SEGURIDAD
SOCIAL
Decreto 1451/2006
Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 25.994.
Bs. As., 12/10/2006
VISTO las Leyes Nros. 24.241, 24.476, y sus respectivas
modificaciones, 25.994 y el Decreto Nº 1454 de fecha 25 de noviembre de
2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone que el
Estado Nacional otorgará los beneficios de la Seguridad Social con
carácter integral e irrenunciable.
Que dicha función es compatible con el rol regulador del Estado en la
redistribución de la riqueza con equidad y de acuerdo a principios de
solidaridad social, compatibles con el crecimiento de la economía
nacional y los principios generales del ordenamiento jurídico vigente.
Que resulta necesario prorrogar la vigencia de la Ley Nº 25.994, para
dar un cumplimiento acabado de los objetivos que trazó la ley, evitando
de esa manera que los trabajadores pierdan el derecho de acceder al
beneficio previsional en virtud de la expiración del plazo fijado
inicialmente.
Que durante largos períodos de nuestra historia la población
económicamente activa ha sido víctima de prácticas laborales
desfavorables, como las desarrolladas al amparo de normas de
flexibilización laboral o como consecuencia del trabajo informal y la
evasión, que han repercutido negativamente a la hora de procurar la
obtención de un beneficio jubilatorio.
Que, en lo que hace al sistema garantizado por el Estado Nacional, se
ha optado por un régimen cuya financiación se sustenta, esencialmente,
en la realización de aportes y contribuciones tanto por parte de los
trabajadores como de los empleadores.
Que las anomalías puestas de relieve anteriormente han llevado a este
gobierno a flexibilizar las condiciones para acceder a los beneficios
jubilatorios, llegando incluso a un amplio sistema de facilidades de
pago para los trabajadores autónomos en el que también pudieron
ampararse quienes, habiéndose desempeñado en relación de dependencia,
fueron víctimas de las prácticas aludidas.
Que habiendo logrado la incorporación masiva de gran parte de la
clase pasiva luego de un período fijado a tal fin, corresponde
circunscribir el acceso al sistema con el objeto de no afectar su
funcionamiento más allá de límites razonables y sin perder de vista los
altos objetivos en los que el gobierno se encuentra empeñado.
Que en este sentido, y de acuerdo al deber de distribuir los ingresos
conforme a principios de justicia y equidad, es evidente que no es la
misma la situación de quienes cuentan con un beneficio previsional, que
la de aquellos que nunca habrán de lograrlo en razón de las razones
expuestas.
Que el sistema de reparto se apoya, además, en razones de solidaridad
indiscutibles, lo que torna adecuado fijar pautas para el acceso al
régimen que resulten equitativas para quienes alcancen la edad
jubilatoria.
Que atento la diversidad y la dinámica que caracteriza al sistema
previsional, es aconsejable brindar mecanismos ágiles que permitan
responder con rapidez a las diversas situaciones que la realidad
presente.
Que en este sentido, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ha dado sobradas muestras de agilidad, responsabilidad y equidad
en las resoluciones que ha debido adoptar en y para la aplicación de la
normativa vigente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y en
virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 25.994.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 25.994, hasta el 30
de abril de 2007 inclusive.
Art. 2º — Instrúyese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL para que, de acuerdo a su capacidad operativa y financiera,
establezca a partir de la publicación del presente decreto, los
mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional,
dentro del marco establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y en
los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados por los artículos
3º y 4º del Decreto Nº 1454/05 espectivamente, de aquellas personas que
no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales,
pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro
civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
Art. 3º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias en el marco
de lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Carlos A. Tomada.