Ley 25994 Art 2
Ley 25994 Art 6
Ley 24476
Ley 25865
1454/2005
1451/2006
Sucursales
Inmobiliaria

 

 

 

Cuadro de texto: JURIDICO

Ley 25.994 art. 6

Créase una prestación previsional anticipada. Requisitos que deberán cumplir las personas que tendrán derecho al mencionado beneficio previsional.

Sancionada: Diciembre 16 de 2004

Promulgada parcialmente: Diciembre 29 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase la prestación de Jubilación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones y los plazos establecidos en la presente Ley, y sus disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 6° — Los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la Ley 25.865 y sus normas reglamentarias; con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el 31 de julio del corriente año.

Asimismo, todos aquellos trabajadores que, a partir del 1° de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la Ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.

La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados en los párrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.