Ley 25994 Art 2
Ley 25994 Art 6
Ley 24476
Ley 25865
1454/2005
1451/2006
Sucursales
Inmobiliaria

 

 

 

Cuadro de texto: JURIDICO

21/01/2004 REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION

AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS

LEY N° 25.865 ( B. O. 19/01/2004 )

Según lo dispuesto por el art. 4° de la citada ley, se establece por el término de un (01) año un Régimen Especial de Regularización de las obligaciones que se enumeran:

1.- Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado – según corresponda – por lo dispuesto en las leyes: 24.241; 18.038; 19.032 y 21.581, sus respectivas modificaciones, normas complementarias y reglamentarias.

A tal fin se considera trabajador autónomo al sujeto – inscripto o no – considerado como tal por la Ley 24.241 y sus modificaciones.

2.- Impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas con destino al SUSS (Sistema Unico de la Seguridad Social), correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), instituído por Ley 24.977 y sus modificaciones.

Se podrán incluir en el presente régimen: (Art. 5°)

a) Obligaciones no exteriorizadas

b) Obligaciones no abonadas – total o parcialmente –

CUALQUIERA DE ELLAS: vencidas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y sus intereses calculados con las tasas vigentes correspondientes a cada período.

Además: Los autónomos podrán incluír:

* Obligaciones prescriptas
1.- De acuerdo con la/s categoría/s mín. obligatoria/s en las que debió encuadrarse el trabajador autónomo. o

2.- Por la mayor/es por la que optó, correspondiente al momento de su devengamiento, calculada según su valor, a la fecha de vencimiento original de cada obligación.
 

El Régimen no será aplicable (Art. 7°)
a) Querellados o denunciados penalmente ( con fundamento en las Leyes 23.771 y 24.769)

b) Denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias. o la de terceros.

c) Las obligaciones que como empleadores, les corresponda a los sujetos comprendidos en el art. 4°, así como la emergente de otros tributos.

d) Deudas originadas en planes de facilidades de pago, cuya caducidad se produzca entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y aquella en las que el contribuyente y/o responsable efectúa el acogimiento al plan especial de regularización que se establece en el presente título.


BENEFICIOS ( Art. 8 °): quienes regularicen su situación estarán:

• Exentos de sanciones administrativas. A tal fin deberán ingresar la deuda + los intereses respectivos, en la forma, plazos y condiciones que se establezcan.
• Cálculo de intereses: según tasa art. 37 Ley 11683 (t.o. 1998) y modif. Vigente a la fecha de origen de c/u de las deudas reducida en un 50%.
• El importe total de los intereses por c/u de las deudas, NO podrá superar el 30% del capital sujeto a la misma.

 

Se entiende por cumplimiento de obligaciones fiscales omitidas: (Art. 9°)

a) Inscripción y pago de los aportes adeudados (cuando se trate de falta de inscripción como autónomo).

b) Recategorización y pago de diferencias resultantes ( cuando se trate de autónomos y monotributistas inscriptos en una categoría inferior).

c) Pago de la deuda resultante + los intereses (cuando se trate de obligaciones mensuales adeudadas). 

Aquellas sumas que se hayan ingresado en concepto de capital, intereses resarcitorios, punitorios y multas por las obligaciones indicadas en el art. 4°, ingresadas con anterioridad a la vigencia de esta ley NO SE ENCUENTRAN SUJETAS A REINTEGRO O REPETICION. (Art. 10°)

La AFIP determinará la forma, plazos y condiciones que deberá contemplar un PLAN DE PAGOS DE HASTA 60 (SESENTA) cuotas, con un interés anual de hasta el seis (06) % (Art. 11°)

Asimismo el contribuyente podrá optar por plazos menores de pago, reduciendo los intereses previstos en el art. 8° y permitiendo la opción de realizar el ingreso en un sólo pago, en cuyo supuesto preverá una quita de intereses adicional a lo estipulado en el referido artículo.

Es facultad de la AFIP establecer los mecanismos formales respecto al presente régimen